circulo de comercio exterior
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P083
Mayo 20, De 2011
Liberación Electrónica
En alcance a los Boletines P069 y P077, en los cuales se hizo mención a la publicación de la
Regla 1.9.15. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y al
procedimiento para realizar la Liberación de los Conocimientos de Embarque.
Al respecto se hace de su de su conocimiento que la Administración Central de Regulación
Aduanera, solicitó a la Administración General Jurídica, se incluyera en la siguiente
Resolución Miscelánea, la adición de un articulo resolutivo de modificación a las RCGMCE
para 2010, en el que se establezca que lo dispuesto en la Regla 1.9.15. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior, no será aplicable durante la vigencia de las mismas.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
Blog dedicado a la Legislación en Materia de Comercio Exterior en Mexico
17 de mayo de 2011
boletin informativo
circulo de comercio exterior
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P076
Fecha: 16 de mayo de 2011
Asunto: Mercancías procedentes de Japón
En alcance al Boletín número P058 y derivado de los sucesos registrados tras el
sismo en Japón, se solicitó a la Administración General Jurídica, la adición de un
artículo resolutivo, indicando lo siguiente:
“XXX. Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón que se clasifiquen en
las fracciones arancelarias descritas en el artículo 1, apartado B, del Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación,
internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud,
publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y el artículo 1, apartado B, del Acuerdo que
modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos
cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte
de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 23 de enero de 2009, sólo podrán ingresar a
territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de
la Ciudad de México, a partir del 19 de mayo de 2011 y hasta que así lo indiquen las
autoridades competentes.”
Cabe señalar que, dada la situación de salud pública y conforme a lo requerido por
las Dependencias competentes, la disposición antes referida entrará en vigor el día
19 de mayo de 2011.
En el caso de que las mercancías antes citadas, no provengan
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P076
Fecha: 16 de mayo de 2011
Asunto: Mercancías procedentes de Japón
En alcance al Boletín número P058 y derivado de los sucesos registrados tras el
sismo en Japón, se solicitó a la Administración General Jurídica, la adición de un
artículo resolutivo, indicando lo siguiente:
“XXX. Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón que se clasifiquen en
las fracciones arancelarias descritas en el artículo 1, apartado B, del Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación,
internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud,
publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y el artículo 1, apartado B, del Acuerdo que
modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos
cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte
de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 23 de enero de 2009, sólo podrán ingresar a
territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de
la Ciudad de México, a partir del 19 de mayo de 2011 y hasta que así lo indiquen las
autoridades competentes.”
Cabe señalar que, dada la situación de salud pública y conforme a lo requerido por
las Dependencias competentes, la disposición antes referida entrará en vigor el día
19 de mayo de 2011.
En el caso de que las mercancías antes citadas, no provengan
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