3 de mayo de 2008

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circulo de comercio exterior
Decreto por el que se otorgarán facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas

El 31 de marzo de 2008 las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Economía, publicaron el Decreto por el que se otorgarán facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas, entre las que destacan:


I. Exime a los importadores de la obligación de:
  • Garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados en importaciones definitivas cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado así como cuando efectúen el tránsito interno o internacional, respecto de 332 fracciones arancelarias, excepto cuando se trate de vehículos.
  • Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos, excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.
  • Anexar al pedimento de importación los datos de identificación individual de las mercancías a que se refiere el Anexo 18 de las RCGMCE, excepto cuando se trate de aquéllas que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional y que dará a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de reglas de carácter general.
  • Acompañar al pedimento de importación los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
  • Tramitar ampliación de programa IMMEX para incorporar al programa:
    1. Mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto IMMEX, necesarias para sus procesos de operación de manufactura.
    2. Productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción.

Excepto tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto IMMEX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006.

II. Acciones permanentes:
  • Simplificación, agilización y automatización del despacho aduanero.
  • La revisión y disminución de medidas de control que incrementan tiempos y costos de las operaciones aduaneras.
  • Adopción de medidas para automatizar el trámite de expedición de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como la revisión, eficientización, disminución o eliminación de éstas.
  • Simplificación de procedimientos administrativos, e incorporación de medidas de autocorrección y de rectificación espontánea.
  • Revisión del marco jurídico de infracciones y sanciones.

III. Otras medidas relacionadas con el comercio exterior
  • Se prorroga hasta 2010 la vigencia de algunas resoluciones sobre registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados.
  • Se amplia a 3 años la vigencia de los registros de los productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen con algunos países.
  • Establecer un sistema digital de emisión inmediata de certificados de origen para exportar a la República de Colombia.
  • Establecer un sistema digital de registro de domicilios en los que realizan operaciones las empresas IMMEX.
  • Ventanilla única para trámites electrónicos de la Secretaría de Economía.
  • Se otorgará el carácter de Exportador autorizado al amparo del TLCUE y del TLAELC, a las personas físicas o morales que exporten, mercancías con un valor de al menos US$200,000 usd anualmente, productos perecederos y productos artesanales.
  • Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, previa consulta con los sectores productivos, desarrollarán un sistema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior a fin de evaluar el cumplimiento y funcionamiento de las regulaciones aplicables.